
El Ministerio de Administración Pública enviará
esta semana alPoder Ejecutivo el anteproyecto de Ley de los Ministerios,
elaborado luego de varios años de trabajo por parte de los técnicos de la
institución con la colaboración de expertos extranjeros, como la catedrática
Laure Ortiz, ex directora del Instituto de Estudios Políticos de Toulouse, en
Francia.
El anteproyecto de ley establece los Ministerios y los
Viceministerios, define sus atribuciones generales respectivas y determina los
organismos autónomos y descentralizados que les están respectivamente
adscritos. Asimismo, dispone la adecuación al marco jurídico actual de las
leyes anteriores y demás legislaciones que rigen o regirán la organización o
regulación específica en cada sector.
El titular del MAP, Ramón Ventura Camejo, al comentar sobre
la pieza, recordó que la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12,
estableció el marco jurídico general al que deben ajustarse los órganos y entes
que conforman la Administración del Estado, al tiempo que resaltó, que de
acuerdo con lo que dispone el artículo 27 de esa misma norma, compete al
Presidente de la República definir, por decreto, la estructura interna de los
ministerios a propuesta del MAP en coordinación con el ministerio
correspondiente.
Según reiteran los considerandos de la pieza, los
artículos 134 y 136 de la Constitución de la República establecen que para el
despacho de los asuntos de gobierno habrá los Ministerios que sean creados por
Ley y los Viceministros que se consideren necesarios y reservan a la ley la
determinación de sus atribuciones respectivas.
Asimismo, el anteproyecto toma en consideración que el
artículo 141 de la Constitución de la República dispone que los organismos
autónomos y descentralizados estén adscritos al sector compatible con su
actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector, y
que la ley y el Poder Ejecutivo regulen las políticas de desconcentración.
Según el artículo 25 del anteproyecto, en cuanto a la
rectoría del sector, el ministro o ministra es el órgano rector de las
políticas públicas y servicios públicos que corresponden a sus atribuciones y
competencias sustantivas y le compete ejercer, por delegación del o la
Presidente de la República, las prerrogativas irrenunciables del Estado en
materia de garantía de las condiciones esenciales de funcionamiento de los
servicios públicos y de unidad, racionalidad, eficacia y eficiencia y
sometimiento pleno al orden jurídico de la Administración Pública en su sector.
De acuerdo con el documento, se entiende por “sector
de un ministerio el conjunto conformado por la Administración central yórganos
desconcentrados de dicho ministerio, y los organismos autónomos y
descentralizados que ejercen una función pública principal o directamente
relacionada al ámbito de las atribuciones y competencias de dicho ministerio”.
Mientras, en lo relativo a administración pública central,
considera que los órganos centrales son las unidades bajo dependencia jerárquica
directa de un Ministro o Ministra y Viceministro o Viceministra ejerciendo las
competencias asignadas con un alcance nacional.
En tanto, los órganos desconcentrados funcionalmente son los
que disponen de una autonomía administrativa y/o asignaciones presupuestarias
para ejercer una delegación de atribuciones y competencias, con un alcance
nacional.
Por otro lado, los organismos autónomos y descentralizados,
de acuerdo con el anteproyecto, son los entes administrativos provistos por ley
de una personalidad jurídica distinta de la del Estado y que cumplen sus
atribuciones, en su nombre y responsabilidad propia, bajo el control de tutela
administrativa del ministerio afín a su materia.
Asimismo, establece que los órganos administrativos se
incorporen en la jerarquía del ministerio afín a su función, considerando los
criterios de homogeneidad de la actividad administrativa y racionalidad
organizacional; la simplificación y agilización de los mecanismos de toma de
decisión; el fortalecimiento de la coordinación intrasectorial e intersectorial
e interinstitucional del Estado; la vinculación del nivel de gestión con el
nivel político estratégico mediante la definición de productos y resultados,
así como la influencia determinante del ministerio en los órganos directivos
(presidencia, designación), el presupuesto o la actuación del órgano o ente
(prerrogativas ejercidas en el proceso de decisión, ejecución, evaluación y
control). Los organismos autónomos y descentralizados se adscriben en las
dependencias del ministerio afines a su misión considerando los mismos
criterios.
En caso de que el ministerio al cual se debería
incorporar un órgano administrativo no está determinado o lo está en
contradicción con la Ley Orgánica No. 247-12, el MAP designará, por resolución,
el ministerio idóneo.
También dispone el anteproyecto que cuando la ley no
defina en que ministerio se debe adscribir el organismo autónomo y
descentralizado que crea o regula o lo define en contradicción con la ley
orgánica No. 247-12, el Presidente de la República lo determina por decreto, a
propuesta del titular del MAP.